El consumo energético en los edificios supone un porcentaje muy importante del consumo global. Un estudio publicado por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético, IDAE [2011] afirma que, en términos de energía final, el consumo energético en edificios representa el 17% del consumo final total en España y el 25% de la demanda de energía eléctrica.

El 13 de abril de 2013, se Publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, quedando derogado el Real Decreto 47/2007, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de edificios de nueva construcción.

La norma establece que a partir del 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su casa.

Por tanto, con esta nueva normativa, se diferencian tres tipos de certificados de eficiencia energética en función del estado del inmueble: certificado de eficiencia energética del proyecto y certificado de eficiencia energética del edificio terminado y certificado de eficiencia energética de edificios existentes.

En el caso de edificios existentes, el certificado deberá ir acompañado de un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles de eficiencia energética.

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